El Ministerio Fiscal intervendrá en los expedientes de jurisdicción voluntaria cuando afecten al estado civil o condición de la persona o esté comprometido el interés de un menor o una persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y en aquellos otros casos en que la ley expresamente así lo declare.
> Téngase en cuenta que la sustitución de la expresión "persona con capacidad modificada judicialmente" por "persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica", por el art. 7.20.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#as-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233), produce efectos a partir del 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
> <small>Se sustituye la expresión "persona con capacidad modificada judicialmente" por "persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica", con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 7.20.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#as-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233)</small>
Texto oficial de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Intervención del Ministerio Fiscal. — Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria · BOE Fácil