TÍTULO II. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas · CAPÍTULO VII. Del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica
Artículo 59. Ámbito de aplicación, competencia, legitimación y postulación.
1. Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo para la obtención de autorización judicial del consentimiento a las intromisiones legítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, cuando el Ministerio Fiscal se hubiera opuesto al consentimiento otorgado por el representante legal de un menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
2. Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
3. Para promover este expediente está legitimado el representante legal del menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, sin que sea preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.
> Téngase en cuenta que la sustitución de las expresiones "persona con capacidad modificada judicialmente" por "persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica" de los apartados 1 a 3, por el art. 7.20.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#as-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233), produce efectos a partir del 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
> <small>Se sustituyen las expresiones "persona con capacidad modificada judicialmente" por "persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica" de los apartados 1 a 3, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 7.20.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#as-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233)</small>
Texto oficial de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.