TÍTULO II. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas · CAPÍTULO XI. De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a declaraciones judiciales sobre hechos pasados
Artículo 80. quinquies. Recursos.
1. Las resoluciones interlocutorias dictadas durante la tramitación del expediente son susceptibles de recurso de reposición, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. La resolución definitiva dictada según lo previsto en los apartados segundo, quinto o sexto del artículo anterior es susceptible de recurso de apelación, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
> <small>Se añade por la disposición final 3 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-17099#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-17099)</small>
Texto oficial de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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