TÍTULO II. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas · CAPÍTULO XI. De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a declaraciones judiciales sobre hechos pasados
Artículo 80 bis. Ámbito de aplicación.
1. Se aplicarán las disposiciones de este título a los expedientes que tengan por objeto la obtención de una declaración judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados, siempre que no exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.
Podrá interesarse emisión de declaración judicial sobre hechos de cualquier naturaleza, concretos, ya acaecidos, percibidos o no por el promotor del expediente.
2. Podrá acudirse a este expediente siempre que se den las siguientes condiciones:
a) Que su objeto sea posible y lícito.
b) Que exista un principio de prueba de los hechos sobre los que se interesa la información.
c) Que de los hechos sobre los que se interesa la información no resulte perjuicio para una persona cierta y determinada.
d) Que los hechos sobre los que se interesa la información no sean objeto de un procedimiento judicial en trámite.
e) Que no exista otro procedimiento judicial legalmente indicado para la demostración de los hechos sobre los que se interesa la información.
> <small>Se añade por la disposición final 3 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-17099#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-17099)</small>
Texto oficial de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.