TÍTULO III. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia · CAPÍTULO I. De la dispensa del impedimento matrimonial
Artículo 83. Tramitación y resolución.
1. Admitida a trámite por el Secretario judicial la solicitud, citará a la comparecencia a los contrayentes y a aquellos que pudieran estar interesados, quienes serán oídos. Para la dispensa del impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior deberá citarse, además, al Ministerio Fiscal. En la comparecencia se practicarán las pruebas que hubieren sido propuestas y acordadas.
2. El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida, resolverá concediendo o denegando la dispensa del impedimento para el matrimonio.
Texto oficial de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 83. Tramitación y resolución. — Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria · BOE Fácil