TÍTULO III. De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia · CAPÍTULO II. De la intervención judicial en relación con la patria potestad · Sección 3.ª De las medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de administración de los bienes del menor o persona con discapacidad
Artículo 89. Actuación en casos de tutela y curatela.
En los casos de tutela del menor o curatela de la persona con discapacidad, el Juez que haya conocido del expediente remitirá testimonio de la resolución definitiva al que hubiese conocido del nombramiento de tutor o del curador, respectivamente, cuando sea uno distinto.
> Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 7.17 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#as-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233), entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
> Redacción anterior:
> "**Artículo 89. Actuación en casos de tutela.**
> En los casos de tutela del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, el Juez que haya conocido del expediente remitirá testimonio de la resolución definitiva al que hubiese conocido del nombramiento de tutor."
> <small>Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 7.17 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#as-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233)</small>
Texto oficial de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.