TÍTULO IV. De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho sucesorio · CAPÍTULO III. De la aceptación y repudiación de la herencia
Artículo 95. Resolución.
1. El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando su conveniencia a los intereses de los llamados a la herencia, resolverá concediendo o denegando la autorización o aprobación solicitada.
2. En el caso de haberse solicitado autorización o aprobación para aceptar sin beneficio de inventario o repudiar la herencia, si no fuera concedida por el Juez, sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.
3. La resolución será recurrible en apelación con efectos suspensivos.
Texto oficial de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 95. Resolución. — Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria · BOE Fácil