TÍTULO V. De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho de obligaciones · CAPÍTULO II. De la consignación
Artículo 98. Ámbito de aplicación, competencia y postulación.
1. Se aplicará lo dispuesto en este Capítulo en los casos en que, procediendo la consignación conforme a la ley, se realice ante el órgano judicial.
2. Será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde deba cumplirse la obligación y, si pudiera cumplirse en distintos lugares, cualquiera de ellos a elección del solicitante. En su defecto, será competente el que corresponda al domicilio del deudor.
3. Para la actuación en el presente expediente no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.
Texto oficial de Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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