Artículo 48. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores:
a) El titular de la Delegación del Gobierno cuando se trate de infracciones leves.
b) El titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias cuando se trate de infracciones graves.
c) El titular del Ministerio del Interior cuando se trate de infracciones muy graves.
Texto oficial de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE-A-2015-7730). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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