1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección civil se regirá por el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título.
2. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves será de seis meses, y de tres meses para los procedimientos por infracciones leves.
Texto oficial de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE-A-2015-7730). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Procedimiento sancionador. — Ley del Sistema Nacional de Protección Civil · BOE Fácil