TÍTULO I. La base imponible · CAPÍTULO VII. Acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas · Sección 2.ª Acuerdos previos de valoración de operaciones vinculadas con otras administraciones tributarias
Artículo 32. Inicio del procedimiento.
1. En el caso de que los contribuyentes soliciten que la propuesta formulada se someta a la consideración de otras Administraciones tributarias del país o territorio en el que residan las personas o entidades vinculadas, la Administración tributaria valorará la procedencia de iniciar dicho procedimiento. La desestimación del inicio del procedimiento deberá ser motivada, y no podrá ser impugnada.
2. Cuando la Administración tributaria en el curso de un procedimiento previo de valoración, considere oportuno someter el asunto a la consideración de otras Administraciones tributarias que pudieran resultar afectadas, lo pondrá en conocimiento las personas o entidades vinculadas. La aceptación por parte del contribuyente será requisito previo a la comunicación a la otra Administración.
3. El contribuyente deberá presentar la solicitud de inicio acompañada de la documentación prevista en el artículo 22 de este Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE-A-2015-7771). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Inicio del procedimiento. — Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades · BOE Fácil