TÍTULO I. La base imponible · CAPÍTULO VII. Acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas · Sección 2.ª Acuerdos previos de valoración de operaciones vinculadas con otras administraciones tributarias
Artículo 33. Tramitación.
1. En el curso de las relaciones con otras Administraciones tributarias, las personas o entidades vinculadas vendrán obligados a facilitar cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta de valoración.
Los contribuyentes podrán participar en las actuaciones encaminadas a concretar el acuerdo, cuando así lo convengan los representantes de ambas Administraciones tributarias.
2. La propuesta de acuerdo de las Administraciones tributarias se pondrá en conocimiento de los sujetos interesados, cuya aceptación será un requisito previo a la firma del acuerdo entre las Administraciones implicadas.
La oposición a la propuesta de acuerdo determinará la desestimación de la propuesta de valoración.
Texto oficial de Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE-A-2015-7771). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Tramitación. — Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades · BOE Fácil