TÍTULO III. Sobre el Consejo General de Colegios · CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 28. El Consejo General.
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática es una corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, amparado en el artículo 36 de la Constitución Española, constituido por la Ley 21/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y regido conforme a lo dispuesto por esta, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y demás legislación aplicable, y, en lo no previsto por las anteriores, por los presentes Estatutos.
2. El Consejo General estará integrado por todos los Colegios de Ingeniería Técnica en Informática existentes en España.
3. El acrónimo del Consejo será CONCITI.
Texto oficial de Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General (BOE-A-2015-7773). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.