TÍTULO III. Sobre el Consejo General de Colegios · CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 29. Fines.
Son fines esenciales del Consejo General:
a) Promover el progreso de la sociedad de la información y el conocimiento en España, y su contribución al interés general.
b) Velar, en el ámbito de su competencia, por el cumplimiento de los preceptos constitucionales sobre el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, entre los que se encuentra el derecho a la propia imagen.
c) Coordinar y representar a los Colegios y, en su caso, los Consejos Autonómicos, en cuanto a las funciones que le son propias y se regulan en sus estatutos, en los ámbitos nacional e internacional.
d) La representación institucional, en el ámbito de su competencia, de la ingeniería técnica en informática.
e) La defensa en el ámbito de su competencia de los intereses profesionales de los ingenieros técnicos en informática, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de dichos profesionales.
f) La defensa y promoción de la ingeniería técnica en informática como profesión, a través de cuantas actividades puedan contribuir a su desarrollo y avance.
g) Cualesquiera otros fines que le atribuya la ley o los presentes Estatutos, y que contribuyan al desarrollo de la ingeniería técnica en informática y de la sociedad en su conjunto.
Texto oficial de Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General (BOE-A-2015-7773). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.