TÍTULO III. Sobre el Consejo General de Colegios · CAPÍTULO II. De la Asamblea General
Artículo 33. Competencias.
La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno del Consejo General, y como tal asume las competencias siguientes:
a) Elegir a los cargos de la Junta de Gobierno.
b) Cesar a la Junta de Gobierno o alguno de sus cargos mediante la adopción del voto de censura.
c) Elaborar los estatutos generales previstos en el artículo 6.2. de la Ley sobre Colegios Profesionales, según lo establecido por la disposición transitoria segunda, apartado segundo, de la Ley 21/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática.
d) Aprobar la liquidación de los presupuestos, balances y cuentas anuales del año vencido.
e) Aprobar el plan anual de gobierno, así como los presupuestos del año en curso, y las habilitaciones de crédito.
f) Aprobar cada año la memoria correspondiente al ejercicio vencido, que contendrá como mínimo la información que exige para la misma el artículo 7 de estos Estatutos.
g) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles propios y derechos reales constituidos sobre estos, así como de los restantes bienes patrimoniales propios que figuren inventariados como de considerable valor.
h) Controlar la gestión de la Junta de Gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones.
Texto oficial de Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General (BOE-A-2015-7773). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Competencias. — Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General · BOE Fácil