TÍTULO III. Sobre el Consejo General de Colegios · CAPÍTULO II. De la Asamblea General
Artículo 34. Composición.
La Asamblea General del Consejo General está integrada por los siguientes miembros:
a) Quienes ostenten la Presidencia o Decanato de cada Colegio Profesional o quienes estatutariamente puedan sustituirles.
b) Un máximo de dos representantes adicionales colegiados de cada Colegio, designados por el órgano de gobierno correspondiente de entre los profesionales para ostentar la condición de delegados ante la Asamblea General.
c) Los miembros de la Junta de Gobierno del Consejo, con voz, y en su caso, voto, en la medida en que sean delegados ante la Asamblea General.
Texto oficial de Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General (BOE-A-2015-7773). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Composición. — Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General · BOE Fácil