TÍTULO II. De los Colegios · CAPÍTULO II. Organización de los Colegios y proceso electoral
Artículo 14. Presidencia o Decanato.
La representación legal del Colegio recae en quien ostenta la Presidencia o Decanato, quien, asimismo, preside la Asamblea General y la Junta de Gobierno, velando por la debida ejecución de sus acuerdos y adoptando en los casos de urgencia las medidas procedentes.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Ingeniería en Informática (BOE-A-2015-7774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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