TÍTULO II. De los Colegios · CAPÍTULO V. Recursos económicos y presupuestos de los Colegios
Artículo 27. Aportaciones de los Colegios y Consejos autonómicos.
Los Colegios y, en su caso, los Consejos autonómicos, deberán satisfacer las aportaciones económicas aprobadas por la Asamblea General del Consejo.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Ingeniería en Informática (BOE-A-2015-7774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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