TÍTULO III. Del Consejo General de Colegios · CAPÍTULO IV. De los cargos unipersonales
Artículo 47. Vicepresidencias.
1. Quien ostente la Vicepresidencia primera sustituirá a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas tareas que le encomiende la Presidencia, siendo necesario informar a esta del desenvolvimiento de sus cometidos.
2. Asimismo, podrá tener cualesquiera otras funciones encargadas por la Junta de Gobierno y no atribuibles al resto de cargos.
3. Quien ostente la Vicepresidencia segunda asumirá las funciones de la Vicepresidencia primera en caso de ausencia o vacante de esta.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Ingeniería en Informática (BOE-A-2015-7774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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