TÍTULO III. Del Consejo General de Colegios · CAPÍTULO V. De la financiación del Consejo General
Artículo 51. De las cuotas.
1. Para el sostenimiento económico y el logro de los fines del Consejo General, la Asamblea General podrá fijar las cuotas que estime necesarias.
2. Las cuotas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
3. El Consejo General, siempre que se garantice la viabilidad económica de la corporación, podrá establecer criterios generales de exención, total o parcial, así como de bonificación al pago de las cuotas por parte de las corporaciones.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Ingeniería en Informática (BOE-A-2015-7774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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