TÍTULO III. Ejercicio de la actividad · CAPÍTULO IX. Coaseguro comunitario. Reaseguro limitado
Artículo 103. Régimen del coaseguro comunitario.
1. Las entidades aseguradoras que participen en España en una operación de coaseguro comunitario en calidad de abridoras, así como sus actividades como tales coaseguradoras, se regirán por las disposiciones aplicables al contrato de seguro de grandes riesgos.
2. Cuando un contrato de seguro pueda calificarse de coaseguro comunitario, las obligaciones que se imponen a las entidades aseguradoras que operen en régimen de libre prestación de servicios según lo dispuesto en los artículos 57 a 59 se aplicarán únicamente a la entidad abridora de la operación.
3. Las entidades españolas que participen en operaciones de coaseguro comunitario habrán de disponer de datos estadísticos suficientes sobre las operaciones en las que participen en cada uno de los Estados miembros.
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-7897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 103. Régimen del coaseguro comunitario. — Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras · BOE Fácil