TÍTULO III. Ejercicio de la actividad · CAPÍTULO IX. Coaseguro comunitario. Reaseguro limitado
Artículo 104. Provisiones técnicas del coaseguro comunitario.
Si una entidad aseguradora española participa en una operación de coaseguro comunitario calculará las provisiones técnicas correspondientes a su participación en la operación de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y las normas que la desarrollen, si bien el importe de las citadas provisiones técnicas habrá de ser como mínimo igual al importe calculado de acuerdo con las normas a las que estuviera sometida la entidad abridora de la operación.
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-7897). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 104. Provisiones técnicas del coaseguro comunitario. — Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras · BOE Fácil