Artículo 10. Procedimiento para la pérdida de la condición de miembro.
1.El acuerdo del pleno será adoptado, previa audiencia del interesado y, en su caso, de la empresa en cuya representación actúe. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso administrativo ante el órgano competente de la administración tutelante.
2. La elección para cubrir la vacante producida se hará según lo que establece el artículo 34 de este real decreto y no se producirá hasta que el órgano competente de la Administración haya resuelto el recurso, si lo hubiese.
Texto oficial de Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (BOE-A-2015-8049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Procedimiento para la pérdida de la condición de miembro. — Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación · BOE Fácil