Artículo 11. Causas de cese del presidente y de los cargos del comité ejecutivo.
1. Con independencia de la terminación normal de sus mandatos, el presidente y los cargos del comité ejecutivo podrán cesar:
a) Por las causas previstas en este real decreto para la pérdida de la condición de miembro del pleno previstas en el artículo 9.
b) Por acuerdo del pleno adoptado por las dos terceras partes de sus miembros.
c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de vocal del pleno.
2. La vacante se cubrirá por el pleno en sesión convocada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquélla, conforme establece el artículo 33.
3. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquél a quien suceda.
Texto oficial de Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (BOE-A-2015-8049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.