«TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales»
Disposición transitoria quinta. Planes anuales de suplencias y sustituciones.
Tras la entrada en vigor de la presente Ley y en tanto no se aprueben los siguientes planes anuales de suplencias y sustituciones de Letrados de la Administración de Justicia, el Secretario de Gobierno velará para que las sustituciones y llamamientos que fuesen necesarios realizar se ajusten a los criterios establecidos en esta Ley, en cuanto sea posible.
Texto oficial de Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE-A-2015-8167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria quinta. Planes anuales de suplencias y sustituciones. — Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial · BOE Fácil