«TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales»
Disposición transitoria sexta. Institutos de Medicina Legal.
En aquellas Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas en las que no estén constituidos los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y hasta el momento en que se constituyan, la regulación del artículo 479 se entenderá aplicable a las agrupaciones de forensías.
Texto oficial de Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE-A-2015-8167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria sexta. Institutos de Medicina Legal. — Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial · BOE Fácil