Artículo 119. Creación, normativa y ámbito territorial.
1. Se crea la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos, productos, productos cosméticos y productos de cuidado personal.
2. El tributo regulado en este Título se regirá por lo establecido en esta ley, en su defecto, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y disposiciones reglamentarias de desarrollo.
3. Dicha tasa será de aplicación en todo el territorio nacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 124, y sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Comunidades Autónomas.
> Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 6 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, [Ref. BOE-A-2022-22684#df-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22684), entra en vigor el 28 de junio de 2023, según establece la disposición final 8 de la citada Ley.
> Redacción anterior:
> "1. Se crea la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal.
> 2. El tributo regulado en este título se regirá por lo establecido en esta ley, en su defecto, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y disposiciones reglamentarias de desarrollo.
> 3. Dicha tasa será de aplicación en todo el territorio nacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 124, y sin perjuicio de las facultades que correspondan a las comunidades autónomas."
> <small>Se modifica por la disposición final 6 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-22684#df-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22684)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 28 de junio de 2023, según establece la disposición final 8 de la citada Ley. [Ref. BOE-A-2022-22684#df-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22684)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE-A-2015-8343). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.