Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización, por los órganos competentes de la Administración General del Estado, de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 123 relativos a medicamentos legalmente reconocidos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal, laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución.
> Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 6 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, [Ref. BOE-A-2022-22684#df-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22684), entra en vigor el 28 de junio de 2023, según establece la disposición final 8 de la citada Ley.
> Redacción anterior:
> "Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización, por los órganos competentes de la Administración General del Estado, de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 123 relativas a medicamentos legalmente reconocidos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal, laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución."
> <small>Se modifica por la disposición final 6 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-22684#df-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22684)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 28 de junio de 2023, según establece la disposición final 8 de la citada Ley. [Ref. BOE-A-2022-22684#df-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22684)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE-A-2015-8343). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.