1. Solo podrán utilizarse en la elaboración de aceites vegetales comestibles los coadyuvantes tecnológicos que figuran en el anexo I de este real decreto, en las condiciones allí especificadas, y que cumplan con los criterios de identidad y pureza del anexo II de este real decreto.
2. Los coadyuvantes tecnológicos se usarán de manera que la cantidad utilizada se limitará a la dosis mínima necesaria para obtener el efecto deseado.
Texto oficial de Coadyuvantes Tecnológicos en Aceites Vegetales Comestibles (BOE-A-2015-8443). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Condiciones de utilización. — Coadyuvantes Tecnológicos en Aceites Vegetales Comestibles · BOE Fácil