Disposición adicional primera. Cláusula de reconocimiento mutuo.
Los requisitos de este real decreto no se aplicarán a los aceites vegetales comestibles legalmente fabricados o comercializados en los demás Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.
Texto oficial de Coadyuvantes Tecnológicos en Aceites Vegetales Comestibles (BOE-A-2015-8443). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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