Artículo 12. Supervisión de la actividad de la AECT.
El Consejo de Ministros podrá prohibir toda actividad de la AECT en territorio español que contravenga las disposiciones internas en materia de orden público, seguridad pública, sanidad pública o moralidad pública, así como las contrarias al interés público; o, en su caso, solicitar a los miembros españoles de la AECT su retirada de la misma, a menos que la AECT ponga fin a estas actividades.
Texto oficial de Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) (BOE-A-2015-850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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