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real decreto · BOE-A-2015-850

Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones

Estado
Vigente
Publicación
31/1/2015
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto garantiza la aplicación efectiva del Reglamento europeo sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), regulando el procedimiento de autorización y registro en España.

A quién afecta: Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos públicos que participen en agrupaciones de cooperación transfronteriza.

  • Las AECT son personas jurídico-públicas constituidas por entidades de al menos dos Estados miembros de la Unión Europea para fomentar la cooperación territorial.
  • El futuro miembro español debe solicitar autorización a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas antes de constituir una AECT, aportando el convenio y los estatutos propuestos.
  • La resolución de aprobación de la participación y el convenio corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • Existe un Registro de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, de carácter público, gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
¿Quién autoriza la participación española en una AECT?

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previa solicitud a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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