real decreto · BOE-A-2015-850
Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 31/1/2015
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto garantiza la aplicación efectiva del Reglamento europeo sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), regulando el procedimiento de autorización y registro en España.
A quién afecta: Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos públicos que participen en agrupaciones de cooperación transfronteriza.
- Las AECT son personas jurídico-públicas constituidas por entidades de al menos dos Estados miembros de la Unión Europea para fomentar la cooperación territorial.
- El futuro miembro español debe solicitar autorización a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas antes de constituir una AECT, aportando el convenio y los estatutos propuestos.
- La resolución de aprobación de la participación y el convenio corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Existe un Registro de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, de carácter público, gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
¿Quién autoriza la participación española en una AECT?
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previa solicitud a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
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