Artículo 9. Modificación del convenio y de los estatutos.
1.Cualquier modificación del convenio o de los estatutos de una AECT integrada por uno o más miembros constituidos con arreglo al derecho español será notificada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la AECT. Toda modificación del convenio será aprobada por el órgano que haya resuelto la aprobación para la constitución de la AECT de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 4 y siguientes.
2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cualquier modificación que de lugar a variaciones en los asientos del registro de AECT.
Texto oficial de Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) (BOE-A-2015-850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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