Por razones de ejemplaridad o en caso de reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción, la autoridad que resuelva el expediente podrá acordar la publicación de las sanciones impuestas como consecuencia de lo establecido en esta ley.
Para llevar a cabo dicha medida se esperará el tiempo necesario hasta que se cumpla el plazo de interposición de recurso; de no presentarse éste, se procederá a dar la mencionada publicidad.
Cuando haya interposición de recurso contencioso-administrativo se esperará a que la sanción haya adquirido firmeza en sede judicial.
La publicación de las referidas sanciones se realizará como máximo en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la firmeza de la resolución.
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo cuarto por Sentencia del TC 142/2016, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2016-7907](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-7907).</small>
Texto oficial de Ley de Calidad Alimentaria (BOE-A-2015-8563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Publicidad de las sanciones. — Ley de Calidad Alimentaria · BOE Fácil