TÍTULO II. Sistemas de control de la calidad alimentaria
Artículo 8. Obligaciones de los interesados.
1. Las personas físicas y jurídicas estarán obligadas, a requerimiento de los funcionarios inspectores o cualquier otra autoridad competente, a:
a) Consentir la realización de las visitas de inspección y dar toda clase de facilidades para llevarla a cabo.
b) Suministrar toda clase de información pertinente sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo su comprobación directa por los inspectores.
c) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.
d) Permitir que se practique la oportuna toma de muestras de los productos o mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen.
2. Cuando a requerimiento de la Administración pública competente o espontáneamente se aporten declaraciones o documentación de la empresa de cualquier índole, deberán ir firmados por una persona que represente y obligue a la empresa.
La falsedad, así como la constancia en dichos documentos de datos inexactos o incompletos, se sancionará de conformidad con lo previsto en esta ley.
Texto oficial de Ley de Calidad Alimentaria (BOE-A-2015-8563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Obligaciones de los interesados. — Ley de Calidad Alimentaria · BOE Fácil