Disposición final primera. Modificación del preámbulo y del artículo 2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Uno. El séptimo párrafo de la parte III del preámbulo, quedará redactado de la siguiente forma:
«Asimismo, el ámbito de aplicación del capítulo I del título II de esta ley se circunscribe a las relaciones comerciales de los operadores que realicen transacciones comerciales, continuadas o periódicas, cuyo precio sea superior a 2.500 euros, siempre que estos se encuentren en alguna de las siguientes situaciones de desequilibrio:»
Dos. El apartado 3 del artículo 2, quedará redactado de la siguiente forma:
«3. El ámbito de aplicación del capítulo I del título II de esta ley se circunscribe a las relaciones comerciales de los operadores que realicen transacciones comerciales cuyo precio sea superior a 2.500 euros, siempre que estos se encuentren en alguna de las siguientes situaciones de desequilibrio:»
Texto oficial de Ley de Calidad Alimentaria (BOE-A-2015-8563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Modificación del preámbulo y del artículo 2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. — Ley de Calidad Alimentaria · BOE Fácil