Disposición final tercera. Modificación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
Se modifica la disposición adicional segunda, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Concesión directa.
Las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.»
Texto oficial de Ley de Calidad Alimentaria (BOE-A-2015-8563). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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