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TÍTULO I. Régimen general de la cooperación jurídica internacional · CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 15. Ejecución por funcionarios diplomáticos y consulares españoles de diligencias procesales.

Texto oficial de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil (BOE-A-2015-8564). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 15. Ejecución por funcionarios diplomáticos y consulares españoles de diligencias procesales. — Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil · BOE Fácil