TÍTULO I. Régimen general de la cooperación jurídica internacional · CAPÍTULO III. De los actos de notificación y traslado de documentos extrajudiciales
Artículo 28. Documentos extrajudiciales.
1. Los documentos autorizados o expedidos por notario, autoridad o funcionario competente podrán ser objeto de traslado o notificación de conformidad con las previsiones del capítulo anterior que le sean aplicables atendiendo a su especial naturaleza.
2. Los documentos extrajudiciales podrán ser remitidos a notario, autoridad o funcionario público a través de la autoridad central o de forma directa.
3. La solicitud contendrá al menos la siguiente información:
a) La naturaleza, fecha e identificación del documento.
b) El nombre y dirección postal o electrónica del notario, autoridad o funcionario que lo haya autorizado o expedido.
c) La pretensión notificada y consecuencias, en su caso, de su incumplimiento y si se indicara, el plazo requerido para ello.
Texto oficial de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil (BOE-A-2015-8564). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Documentos extrajudiciales. — Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil · BOE Fácil