TÍTULO V. Del reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, del procedimiento de exequátur y de la inscripción en Registros públicos · CAPÍTULO II. Del reconocimiento
Artículo 49. Reconocimiento parcial.
Texto oficial de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil (BOE-A-2015-8564). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
