TÍTULO V. Del reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, del procedimiento de exequátur y de la inscripción en Registros públicos · CAPÍTULO V. De los documentos públicos extranjeros
Artículo 56. Ejecución de documentos públicos extranjeros.
1. Los documentos públicos expedidos o autorizados por autoridades extranjeras serán ejecutables en España si lo son en su país de origen y no resultan contrarios al orden público.
2. A efectos de su ejecutabilidad en España deberán tener al menos la misma o equivalente eficacia que los expedidos o autorizados por autoridades españolas.
Texto oficial de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil (BOE-A-2015-8564). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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