TÍTULO V. Del reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, del procedimiento de exequátur y de la inscripción en Registros públicos · CAPÍTULO VI. De la inscripción en Registros públicos
Disposición final primera. Modificación de la Ley Hipotecaria.
El párrafo primero del artículo 14 de la Ley Hipotecaria quedará redactado en los siguientes términos:
«El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato y la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio europeo al que se refiere el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 650/2012.»
Texto oficial de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil (BOE-A-2015-8564). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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