TÍTULO V. Del reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, del procedimiento de exequátur y de la inscripción en Registros públicos · CAPÍTULO VI. De la inscripción en Registros públicos
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 30 de julio de 2015.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**MARIANO RAJOY BREY**
Texto oficial de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil (BOE-A-2015-8564). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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