CAPÍTULO III. Procedimiento para la pérdida de la condición de notorio arraigo en España
Artículo 10. Alcance de la pérdida de notorio arraigo.
Cuando la solicitud de declaración de notorio arraigo hubiera sido presentada por una federación de iglesias, confesiones o comunidades religiosas, la declaración de pérdida del notorio arraigo será extendida a la religión o creencia religiosa, y los efectos derivados de la declaración serán atribuidos a aquellas entidades que formen parte de la federación.
Texto oficial de Real Decreto del Notorio Arraigo de Confesiones Religiosas (BOE-A-2015-8642). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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