real decreto · BOE-A-2015-8642
Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 1/8/2015
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Justicia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula el procedimiento para que una iglesia, confesión o comunidad religiosa obtenga la declaración de notorio arraigo en España, un reconocimiento previsto en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa que facilita sus relaciones con el Estado.
A quién afecta: Iglesias, confesiones y comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.
- Para obtener la declaración de notorio arraigo, la entidad debe llevar inscrita en el Registro de Entidades Religiosas al menos treinta años, salvo excepciones.
- El procedimiento se inicia mediante solicitud dirigida a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones.
- La resolución corresponde al Ministro de Justicia, mediante Orden ministerial, oída la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
- Cuando la solicitud la presenta una federación de iglesias, el notorio arraigo se reconoce a la religión, con efectos para las entidades federadas.
¿Cuántos años debe llevar inscrita una confesión religiosa para obtener la declaración de notorio arraigo?
Treinta años en el Registro de Entidades Religiosas, salvo que acredite un reconocimiento en el extranjero de al menos sesenta años de antigüedad.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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