TÍTULO II. Procedimientos registrales · CAPÍTULO VII. Disposiciones comunes
Artículo 24. Recursos.
1. Las resoluciones del Ministro de Justicia agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. Contra las resoluciones del titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones que no pongan fin a la vía administrativa, procederá el correspondiente recurso de alzada en los términos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Contra las resoluciones del titular de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones procederá el correspondiente recurso de alzada en los términos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Texto oficial de Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas (BOE-A-2015-8643). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Recursos. — Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas · BOE Fácil