TÍTULO III. Estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas
Artículo 25. Ubicación y dependencia orgánica del Registro de Entidades Religiosas.
El Registro de Entidades Religiosas radica en Madrid y tiene carácter de Registro general y unitario para todo el territorio nacional. Está bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática como unidad administrativa adscrita a la Subdirección General de Libertad Religiosa.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2020-2386#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2386)</small>
Texto oficial de Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas (BOE-A-2015-8643). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Ubicación y dependencia orgánica del Registro de Entidades Religiosas. — Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas · BOE Fácil