TÍTULO III. Estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas
Artículo 28. Anotaciones marginales.
Cuando se acredite ante el Registro de Entidades Religiosas el inicio de acciones judiciales de impugnación del nombramiento de los representantes legales de la entidad o por falsedad en el acta o en la certificación, se hará constar esta circunstancia al margen de la inscripción de los representantes legales de la entidad. En dichas anotaciones se harán constar los datos de referencia de los asuntos y diligencias que se sustancien, así como el carácter meramente informativo de la anotación.
La anotación será cancelada una vez se inscriban en el registro los asientos que fueran consecuencia de la resolución judicial.
Texto oficial de Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas (BOE-A-2015-8643). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Anotaciones marginales. — Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas · BOE Fácil