TÍTULO III. Estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas
Artículo 29. Declaración de funcionamiento.
Las entidades inscritas están obligadas a mantener actualizados sus datos registrales. En todo caso, cada dos años deberán aportar declaración de funcionamiento mediante la presentación telemática del formulario que el Registro apruebe a tal fin.
La falta de presentación de la declaración de funcionamiento dará lugar a su anotación marginal a efectos informativos.
Texto oficial de Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas (BOE-A-2015-8643). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Declaración de funcionamiento. — Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas · BOE Fácil