TÍTULO II. Procedimientos registrales · CAPÍTULO I. Inscripción de la fundación o establecimiento en España de las entidades religiosas
Artículo 10. Instrucción de los expedientes de inscripción.
1. La instrucción de los expedientes de inscripción corresponderá a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones.
2. El órgano competente podrá recabar informe a la Comisión Asesora de Libertad Religiosa así como cualquier otro que considere necesario acerca de la solicitud de inscripción.
Texto oficial de Real Decreto del Registro de Entidades Religiosas (BOE-A-2015-8643). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Instrucción de los expedientes de inscripción. — Real Decreto del Registro de Entidades Religiosas · BOE Fácil